Si su
recuerdo, resaltado por la tinta que cubre los apretados folios de los
libros sagrados de su parroquia de Nuestra Señora de la Asunción;
atesorado en un apretado haz por la ancestral pila bautismal sobre la que
fueron acristianados; y lo guarda con el más dulce abrazo, la tierra del
camposanto que circunda el ábside del templo; yo he querido ir un poco más
allá, y he pretendido sentir ese palpitar de sus vidas siguiendo sus
pasos y el latir de sus corazones.
En el
Ayuntamiento del lugar, tuve la oportunidad de contemplar algunos de los
muchos documentos que allí se conservan, y que nos traen hasta nuestros
sentidos, afincados en este incipiente siglo XXI, ecos en la brisa del
tiempo, esa misma brisa que acarició las sienes de aquellos Castilla que
nos precedieron.
…..Regresemos
al Ayuntamiento cuarenta y cinco años más tarde, y comprobemos lo que
escribe el Secretario de la Corporación…
En la villa de Rubena, a siete dias del mes de
Enero, año de mil ochocientos y once, estando en concejo al son de
campana tañida como lo hemos de uso y costumbre, para tratar de las
cosas pertenecientes al vien de Dios N. S. vien y utilidad de la
republica[i]:
especialmente, siendo Alcalde Hordinario el Señor Pablo Perez, y
Procurador Sindico General, el Señor Manuel Gallo; en el mismo dia mes
y año pasó dha señora Justicia a tomar fianzas[ii]
entre vecinos, para todo genero de cargamento, y pension[iii],
qe. acada uno corresponda de contribucion, o cargas
concejiles, por qual quier titulo que sea, para la hutilidad, y vien de
este publico Concejo; de hacer todas las pensiones por y gualdad de
vecinos, y se dio principio, en la forma y manera siguiente.
Primte, Antonio Saiz y Lorenzo Saiz de
mancomun == Lesmes Muñoz, lucas Muñoz, Ygnacio Ruiz y Pedro Arnaiz de
mancomun == Atanasio Saiz, Angela Ruiz y Franco Gomez de
mancomun == Josef Castilla y Blas de Jobes de mancomun == Manuel de la
Fuente, Rafael de Arroyo, Pablo Perez, Jacinto Perez y Lorenzo Perez de
mancomun == Manuel Rodriguez, Manuel Rodriguez menor, Pastor Garcia y
Juan Perez de mancomun == Pedro Palacios y Esteban Palacios de mancomun
== Pedro Castilla, Thomas Castilla, Francisco Castilla y Eusebio Ruiz de
mancomun == Juan de Hortega, Martin de Hortega, Manuel Gallo, Josef
Burgos y Plácido Castilla de mancomun == Rafael Castilla, Robustiano
Arnaiz y Maximo Manso de mancomun == Santos Sedano, Isidoro del Barrio y
Maximiano del Barrio de mancomun == Diego Robles y Manuel Casado de
mancomun == Francisco Rodriguez y Fernando Rodriguez de mancomun ==
Simeon Chave y Francisco Chave de mancomun == Nicolas Burgos, Josef
Burgos y Primo Alcalde de mancomun == Anselmo Garcia, su fiador Manuel
Gallo. ==
Asi lo respondieron y Hotorgaron en la sala
publica de concejo, todos juntos, unanimes y conformes, para el vien y
utilidad de esta vecindad, y para qe conste, de cómo es
cierto y verdadero lo firmaron los que supieron y por los qe
no lo firme yo el fiel = de fechos que por estar presente doy fe en
quanto puedo, y firmo junto con los demas vecinos en dho dia mes y año
ut supra. =#=
Nota
En esta nota se advierte, que qualesquiera res que
se malograse, estando de carruaje, o bagage en el servicio de las
tropas, habiendo sido primero embargado por las mismas tropas[iv],
la res o reses que fueren malogradas, se les an de abonar a los dueños
los vecinos de esta, trajendo ynforme de la Justicia del pueblo mas
ynmediato, o de otra persona, o personas que lo vieren, y para esto se
nombraran dos ombres peritos por la Justicia para qe tasasen
o valuasen las dichas reses malogradas, y por ser verdad y para que
conste y ser cierto, firmaron los que supieron y por los que no yo el
fiel de = fechos en dicho dia mes y año utsupra =#=#=#=
Pablo
Perez
Manuel Rodriguez
Antonio Saiz
Lorenzo Saiz
Franco Castilla
Juan Perez
Atanasio Saiz
Thomas Castilla
Pedro Castilla
[i] Republica: Municipio
[ii] Fianza: Obligación
accesoria que uno hace para seguridad de que otro pagará lo que debe, o
cumplirá aquello a que se obligó, tomando sobre sí el fiador
verificarlo él en el caso de que no lo haga el deudor principal.
[iii] Pensión: Renta o canon
anual que, perpetua o temporalmente, se impone sobre una finca.
[iv] Desde 1808 toda España, invadida por la tropas de
Napoleón, vivía con intensidad la Guerra de la Independencia afanada
en la total expulsión de los franceses.
(III)
Arriendo de una casa
En
la villa de Rubena, en 20 días
del mes de
Octubre de 1844, se remató[i] la casilla o casa que se ha
comprado por concejo, a Bernardo Ruiz, habitante en esta, por tiempo y
espacio de seis años y de pagar en precio y cantidad de doce piezas de
pan mediado y además
una cántara de vino cada un año cuando se cobre en San Miguel de
Septiembre, y además
tres cántaras de vino pagado al pronto, y empiezan a contar desde
Navidad de este presente año, y la primera paga por el día
de Navidad de 1845 de las citadas doce piezas y la cántara de vino. Y
para que conste lo firma adjunto conmigo el secretario del Ayuntamto
en dicho día
fecha ut supra.
Bernardo
Ruiz
Pedro Castilla
Secretario
En el dia 1º de
Abril de 1845 se quedó de acuerdo bajo el remate arriba indicado de la
casa con motivo de haberse ocupado con la tropa de la G.C.[ii]
la mayor parte de hella se queda el pagar desde oy dia citado en abonar
al concejo cinco piezas de pan mediado quedando este acuerdo hasta el
tiempo que se necesite, sin tener que pagar mas el citado Bernardo mas
que lo que le corresponda de la obligacion anterior no ubiendo otras
dificultades que la presente y para que conste lo firmamos el secretario
del Ayuntamiento adjunto con el citado Bernardo en este dia.
Bernardo Ruiz
Como
Secretario
Gabriel
Castilla
[i] Se remató: Se adjudicó en
arrendamiento.
[ii] G.C.: Guardia Civil, instituto armado de reciente creación
para velar por la seguridad
de los ciudadanos y luchar contra los malhechores, sobretodo en las
poblaciones pequeñas y en zonas rurales.
(IV)
Apeo y amojonamiento de límites
En el año 1814, los pueblos de Rubena, Villafría y Orbaneja Río
Pico, llegaron al acuerdo de revisar anualmente el apeo[i]
y amojonamiento[ii] de sus respectivos límites
municipales.
Una comisión formada por los alcaldes de las tres villas, regidores[iii],
apeadores[iv],
azadoneros[v]
y testigos de cada una de ellas, recorría la línea limítrofe, y señalaba
y daba conformidad mediante Acta que se levantaba al efecto, a los
mojones que marcaban la división.
Revisadas algunas de estas Actas, hallamos en ellas como partícipes de
dicha comisión, por la villa de Rubena, a los siguientes miembros de
nuestra familia:
Año
1870
Regidores
Dionisio Castilla
Ruperto
Castilla
Año
1879
Regidor
Juan Castilla
Testigos
Alejandro Castilla
Juan Castilla
Uno
de los mojones revisados estaba en tierras de Miguel Castilla.
Año
1888
Regidor
Alejandro Castilla
Apeador Aquilino
Castilla
Año
1897
Regidores
Luis Castilla
Primitivo
Castilla
Año
1906
Alcalde
Bernardino Castilla García
Regidor
Domingo Castilla Ruiz
Apeador Cesáreo
Castilla Gallo
Año
1915
Regidor
Primitivo Castilla
Apeador Cesáreo
Castilla
Año 1924 Apeador
Antonio Castilla
[i] Apeo: Instrumento jurídico para el señalamiento de los
límites entre municipios colindantes.
[ii] Amojonamiento: Señalamiento mediante mojones, de los
linderos de una propiedad o término jurisdiccional.
[iii] Regidor: Concejal de Ayuntamiento.
[iv] Apeador: El que deslinda y señala los límites, términos
y demarcaciones de fincas.
[v] Azadonero: El que afianzaba los mojones que señalaban
los límites municipales.
(V)
La Junta Municipal
Si en un principio la Junta
Municipal, órgano rector de la villa, se reunía, en pleno, a las diez
de la mañana del día 5 de cada mes, para tratar asuntos inherentes a
la buena marcha de la población, y las relaciones entre sus vecinos,
luego, para facilitar la asistencia de los concejales sin de tuviesen
que abandonar sus quehaceres en el campo, las reuniones se trasladaron a
los domingos; la formaban el Alcalde y cinco Concejales, y a ella asistía
también el Secretario que levantaba el Acta narrativa de cada sesión.
He aquí algunos
detalles de Actas correspondientes a sesiones celebradas en el último
decenio del siglo XIX:
-
En el Acta de la fechada el 5 de Julio de 1891 figuran como
concejales tres Castilla:
Ruperto Castilla, Luis Castilla y
Dionisio Castilla.
-
Del relativo a la sesión celebrada el 18 de Junio de 1893: “Próximo el día del Santo Patrono
del pueblo, es necesario, para el buen ornamento que se desea se observe
en ese día, acordar las siguientes bases:
1º Que previo permiso que han pedido los jóvenes, se les
consienta “hacer gaita” para la diversión del público.
2º Que para el
arreglo de la Procesión Parroquial se manden individuos para llevar los Santos Patronos, como
igualmente para el orden que debe llevarse en la procesión.
3º Señalar las horas para la diversión pública, con la multa
que, según acuerdo señalado en el bando, debe observarse.
A lo que todos (los Concejales) contestaron afirmativamente.”
-
En el Acta del pleno del 10 de Diciembre de 1899: “El Jefe de Línea de la Guardia
Civil, solicita que se haga una caballeriza en la Casa-Cuartel, porque
pretenden canjear el puesto de Infantería por otro de Caballería. La
dueña de la casa accede a ello, pero solicita que el Ayuntamiento la
garantice 25 ptas. más de las 50 que ya garantiza.
-
Se aprueba la petición.”
(VI)
Dos sesiones de la Junta Municipal
En
Rubena a diez y seis de Julio de mil ochocientos noventa y tres.
Reunidos los señores concejales que al margen se espresan bajo la
Presidencia del Señor Alcalde D. Bonifacio Alcalde siendo las diez de
la mañana declaró habierta la sesion manifestando que el obgeto de la
reunion según cédula convocatoria era con el fin de acordar reglas par
el buen cumplimiento del bando que habia de formarse para el buen éxito
del pueblo en general durante la época de la recoleccion y que para
esto con el fin de evitar causas que pudieran suceder era de opinión
establecer las horas de entrada en el trabajo por las mañanas en el
campo, que como hora prudencial sea al toque del alba, y dejar el
trabajo para las nueve de
la noche, no consentir paste ningun ganado en los puntos acotados ni
rastrojados hasta tanto que la autoridad disponga, bajo la multa de dos
pesetas cincuenta centimos por cada grupo de ganado que se encuentre, a
lo que todos contestaron afirmativamente. No teniendo otros asuntos de que
tratar se levantó la sesion firmando todos los concurrentes de que yo
el secretario certifico
El
Alcalde
El Ayuntamiento
Bonifacio
Alcalde Luis
Castilla
Martín
Ibeas
Tomas Hortiguela
El
Secretario
Juan Ortega
Pedro
Galiana
Frco Ruiz
En
Rubena a veinte y tres de Julio de mil ochocientos noventa y tres.
Reunidos Alcalde y Secretario en la casa consistorial y no compareciendo
mas concejales se declaró negativo este acto por falta de numero para
tratar de asuntos
El Alcalde El Secretario
Bonifacio Alcalde
Pedro Galiana