Ecos de Rubena. El Arca de Misericordia

 

 

Ecos de Rubena

 Durante mis visitas a la pequeña localidad de Rubena, cuna de nuestros antepasados, me he deleitado, mientras mis pies palpaban sus silenciosas calles, imaginando el cotidiano quehacer de sus gentes, nuestras gentes; y los avatares de su convivencia en el devenir de su pequeña historia.

Si su recuerdo, resaltado por la tinta que cubre los apretados folios de los libros sagrados de su parroquia de Nuestra Señora de la Asunción; atesorado en un apretado haz por la ancestral pila bautismal sobre la que fueron acristianados; y lo guarda con el más dulce abrazo, la tierra del camposanto que circunda el ábside del templo; yo he querido ir un poco más allá, y he pretendido sentir ese palpitar de sus vidas siguiendo sus pasos y el latir de sus corazones.

En el Ayuntamiento del lugar, tuve la oportunidad de contemplar algunos de los muchos documentos que allí se conservan, y que nos traen hasta nuestros sentidos, afincados en este incipiente siglo XXI, ecos en la brisa del tiempo, esa misma brisa que acarició las sienes de aquellos Castilla que nos precedieron.

Hagamos, amigos, un poco de silencio y, con respeto y admiración, acerquémonos a ellos, nuestros entrañables antecesores familiares.

(Mariano Castilla Paredes)


Ecos de Rubena

 

(I) El Arca de Misericordia
(II) Fianzas entre vecinos
(III) Arriendo de una casa
(IV) Apeo y amojonamiento de límites
(V) La Junta Municipal
(VI) Dos sesiones de la Junta Municipal


 

(I) El Arca de Misericordia

 Dos antiguos vecinos de la localidad, Roque de Arce y su mujer María de Joves, fundaron una obra pía, Arca de Misericordia, mediante el cual y a cargo de su fortuna, sus herederos legaran anualmente 100 fanegas[1] de trigo para sembrar, a repartir los días de lunes o martes santo de cada año entre los vecinos del pueblo, atendiendo a la mayor necesidad.

 …Así se hizo al comienzo de un otoño del ya adelantado siglo XVIII, cuando en España reinaba Carlos III…

 El 6 de Octubre de 1770, en el Ayuntamiento se reunen D. Manuel de Castilla, cura beneficiado, y Blas de Joves, patronos de la obra pía que fundaron Roque de Arce y María de Joves, reparten las 100 fanegas de trigo para sembrar entre los siguientes vecinos:

…. Thomás de Castilla[2] ………………………….. 2 fanegas
      Fernando Castilla ……………………………..2 fanegas
     
Sebastián de Castilla ………………………….3 fanegas……

 …..Regresemos al Ayuntamiento cuarenta y cinco años más tarde, y comprobemos lo que escribe el Secretario de la Corporación…

 "Se advierte que los años ocho, nuebe, diez, once, doce, trece y catorce no se recojieron a causa de la imbasión de los franceses y no hacerlas públicas por qe. no peligrasen.

En la villa de Rubena, a trece días del mes de Nobiembre de mil ochocientos y quince. El Señor Dn. José Gil, Cura Beneficiado y Ángel Castilla como Merino[3] y, a falta del Patrón por haber fallecido, juntamente con el Señor Alcalde Juan de Hortega, haciendo estos dos últimos las veces de Patronos con dho. Señor Cura, de la obra pía que fundaron de cien fanegas de trigo, Roque de Arce y María de Joves, para repartir entre vecinos para ayuda de sembrar, y las repartieron en la forma siguiente :

Primte.  Antonio Sáez, Simeón Chave, Tomás Castilla[4], Franco Castilla 
y Pedro Palacios, a mancomún[5]………………………………………10 fanegas

Torquato de Joves, Pedro Castilla, Manl Casado, Juan de Hortega y 
Domingo Alonso a Ydn………………………………………….............. 12 fanegas

Franco Rodríguez, Juan Pérez, Manl Rodríguez y Tomás Sáiz, a Ydn   8 fanegas

Atanasio Saiz, Manl de la Fuente, Pablo Pérez y Rafael Arraya, a Ydn3fanegas

Pedro Arnaiz y Ysidro Gómez, a Ydn………………………………..... 2 fanegas…"

 

[1] Fanega: Medida de capacidad para áridos, equivalente a 55,5 litros.
  
Fanega de siembra: Espacio de terreno en el que se puede sembrar una fanega de trigo.
[2] Thomás de Castilla González, n. Rubena el 18-09-1736, † 24-02-1803. Hijo de Pedro de Castilla Herrero  y María González Rodríguez. Casado en Villafría el 14-07-1755 con Eugenia Monedero Arnáiz.
[3] Merino: Juez que se ponía por el Rey en un territorio en el que tenía amplia jurisdicción.
[4] Thomás de Castilla Monedero. Rubena 19-11-1793. Casado en Orbaneja Riopico el 24-06-1876 con Thomasa de Burgos Echevarría.
[5]
Mancomún: De acuerdo varias personas.


(II) Fianzas entre vecinos

En la villa de Rubena, a siete dias del mes de Enero, año de mil ochocientos y once, estando en concejo al son de campana tañida como lo hemos de uso y costumbre, para tratar de las cosas pertenecientes al vien de Dios N. S. vien y utilidad de la republica[i]: especialmente, siendo Alcalde Hordinario el Señor Pablo Perez, y Procurador Sindico General, el Señor Manuel Gallo; en el mismo dia mes y año pasó dha señora Justicia a tomar fianzas[ii] entre vecinos, para todo genero de cargamento, y pension[iii], qe. acada uno corresponda de contribucion, o cargas concejiles, por qual quier titulo que sea, para la hutilidad, y vien de este publico Concejo; de hacer todas las pensiones por y gualdad de vecinos, y se dio principio, en la forma y manera siguiente.

Primte, Antonio Saiz y Lorenzo Saiz de mancomun == Lesmes Muñoz, lucas Muñoz, Ygnacio Ruiz y Pedro Arnaiz de mancomun == Atanasio Saiz, Angela Ruiz y Franco Gomez de mancomun == Josef Castilla y Blas de Jobes de mancomun == Manuel de la Fuente, Rafael de Arroyo, Pablo Perez, Jacinto Perez y Lorenzo Perez de mancomun == Manuel Rodriguez, Manuel Rodriguez menor, Pastor Garcia y Juan Perez de mancomun == Pedro Palacios y Esteban Palacios de mancomun == Pedro Castilla, Thomas Castilla, Francisco Castilla y Eusebio Ruiz de mancomun == Juan de Hortega, Martin de Hortega, Manuel Gallo, Josef Burgos y Plácido Castilla de mancomun == Rafael Castilla, Robustiano Arnaiz y Maximo Manso de mancomun == Santos Sedano, Isidoro del Barrio y Maximiano del Barrio de mancomun == Diego Robles y Manuel Casado de mancomun == Francisco Rodriguez y Fernando Rodriguez de mancomun == Simeon Chave y Francisco Chave de mancomun == Nicolas Burgos, Josef Burgos y Primo Alcalde de mancomun == Anselmo Garcia, su fiador Manuel Gallo. ==

Asi lo respondieron y Hotorgaron en la sala publica de concejo, todos juntos, unanimes y conformes, para el vien y utilidad de esta vecindad, y para qe conste, de cómo es cierto y verdadero lo firmaron los que supieron y por los qe no lo firme yo el fiel = de fechos que por estar presente doy fe en quanto puedo, y firmo junto con los demas vecinos en dho dia mes y año ut supra. =#=

 

Nota

 

En esta nota se advierte, que qualesquiera res que se malograse, estando de carruaje, o bagage en el servicio de las tropas, habiendo sido primero embargado por las mismas tropas[iv], la res o reses que fueren malogradas, se les an de abonar a los dueños los vecinos de esta, trajendo ynforme de la Justicia del pueblo mas ynmediato, o de otra persona, o personas que lo vieren, y para esto se nombraran dos ombres peritos por la Justicia para qe tasasen o valuasen las dichas reses malogradas, y por ser verdad y para que conste y ser cierto, firmaron los que supieron y por los que no yo el fiel de = fechos en dicho dia mes y año utsupra =#=#=#=

 

Pablo Perez

      Manuel Rodriguez                           Antonio Saiz

      Lorenzo Saiz                  Franco Castilla

      Juan Perez                         Atanasio Saiz

        Thomas Castilla

       Pedro Castilla

 



[i] Republica: Municipio
[ii] Fianza: Obligación accesoria que uno hace para seguridad de que otro pagará lo que debe, o cumplirá aquello a que se obligó, tomando sobre sí el fiador verificarlo él en el caso de que no lo haga el deudor principal.
[iii] Pensión: Renta o canon anual que, perpetua o temporalmente, se impone sobre una finca.
[iv]
Desde 1808 toda España, invadida por la tropas de Napoleón, vivía con intensidad la Guerra de la Independencia afanada en la total expulsión de los franceses.

 


 

(III) Arriendo de una casa

En la villa de Rubena, en 20 días del mes de Octubre de 1844, se remató[i] la casilla o casa que se ha comprado por concejo, a Bernardo Ruiz, habitante en esta, por tiempo y espacio de seis años y de pagar en precio y cantidad de doce piezas de pan mediado y además una cántara de vino cada un año cuando se cobre en San Miguel de Septiembre, y además tres cántaras de vino pagado al pronto, y empiezan a contar desde Navidad de este presente año, y la primera paga por el día de Navidad de 1845 de las citadas doce piezas y la cántara de vino. Y para que conste lo firma adjunto conmigo el secretario del Ayuntamto en dicho día fecha ut supra.

              

         Bernardo Ruiz                         Pedro Castilla

                                                     Secretario

 

En el dia 1º de Abril de 1845 se quedó de acuerdo bajo el remate arriba indicado de la casa con motivo de haberse ocupado con la tropa de la G.C.[ii] la mayor parte de hella se queda el pagar desde oy dia citado en abonar al concejo cinco piezas de pan mediado quedando este acuerdo hasta el tiempo que se necesite, sin tener que pagar mas el citado Bernardo mas que lo que le corresponda de la obligacion anterior no ubiendo otras dificultades que la presente y para que conste lo firmamos el secretario del Ayuntamiento adjunto con el citado Bernardo en este dia.

 

              Bernardo Ruiz                             Como Secretario

                                                                  Gabriel Castilla

  



[i] Se remató: Se adjudicó en arrendamiento.
[ii]
G.C.: Guardia Civil, instituto armado de reciente creación para velar por  la seguridad de los ciudadanos y luchar contra los malhechores, sobretodo en las poblaciones pequeñas y en zonas rurales.


 

(IV) Apeo y amojonamiento de límites

En el año 1814, los pueblos de Rubena, Villafría y Orbaneja Río Pico, llegaron al acuerdo de revisar anualmente el apeo[i] y amojonamiento[ii] de sus respectivos límites municipales.

Una comisión formada por los alcaldes de las tres villas, regidores[iii], apeadores[iv], azadoneros[v] y testigos de cada una de ellas, recorría la línea limítrofe, y señalaba y daba conformidad mediante Acta que se levantaba al efecto, a los mojones que marcaban la división.

Revisadas algunas de estas Actas, hallamos en ellas como partícipes de dicha comisión, por la villa de Rubena, a los siguientes miembros de nuestra familia:

 

Año 1870              Regidores            Dionisio Castilla

                                                      Ruperto Castilla

Año 1879              Regidor          Juan Castilla

                              Testigos            Alejandro Castilla

                                                      Juan Castilla

                  Uno de los mojones revisados estaba en tierras de Miguel Castilla.

Año 1888              Regidor            Alejandro Castilla

                              Apeador            Aquilino Castilla

Año 1897              Regidores       Luis Castilla

                                                      Primitivo Castilla

Año 1906              Alcalde            Bernardino Castilla García

                              Regidor            Domingo Castilla Ruiz

                              Apeador            Cesáreo Castilla Gallo

Año 1915              Regidor            Primitivo Castilla

                              Apeador            Cesáreo Castilla

Año 1924              Apeador            Antonio Castilla

 



[i]
Apeo: Instrumento jurídico para el señalamiento de los límites entre municipios colindantes.
[ii]
Amojonamiento: Señalamiento mediante mojones, de los linderos de una propiedad o término jurisdiccional.
[iii]
Regidor: Concejal de Ayuntamiento.
[iv]
Apeador: El que deslinda y señala los límites, términos y demarcaciones de fincas.
[v]
Azadonero: El que afianzaba los mojones que señalaban los límites municipales.


 

(V) La Junta Municipal

Si en un principio la Junta Municipal, órgano rector de la villa, se reunía, en pleno, a las diez de la mañana del día 5 de cada mes, para tratar asuntos inherentes a la buena marcha de la población, y las relaciones entre sus vecinos, luego, para facilitar la asistencia de los concejales sin de tuviesen que abandonar sus quehaceres en el campo, las reuniones se trasladaron a los domingos; la formaban el Alcalde y cinco Concejales, y a ella asistía también el Secretario que levantaba el Acta narrativa de cada sesión.

He aquí algunos detalles de Actas correspondientes a sesiones celebradas en el último decenio del siglo XIX:

 -         En el Acta de la fechada el 5 de Julio de 1891 figuran como concejales tres Castilla:

Ruperto Castilla, Luis Castilla y Dionisio Castilla.

 

-    Del relativo a la sesión celebrada el 18 de Junio de 1893: “Próximo el día del Santo Patrono del pueblo, es necesario, para el buen ornamento que se desea se observe en ese día, acordar las siguientes bases:

    1º Que previo permiso que han pedido los jóvenes, se les consienta “hacer gaita” para la diversión del público.

    2º Que para el arreglo de la Procesión Parroquial se manden individuos para llevar los Santos Patronos, como igualmente para el orden que debe llevarse en la procesión.

    3º Señalar las horas para la diversión pública, con la multa que, según acuerdo señalado en el bando, debe observarse.

    A lo que todos (los Concejales) contestaron afirmativamente.”

 

-    En el Acta del pleno del 10 de Diciembre de 1899: “El Jefe de Línea de la Guardia Civil, solicita que se haga una caballeriza en la Casa-Cuartel, porque pretenden canjear el puesto de Infantería por otro de Caballería. La dueña de la casa accede a ello, pero solicita que el Ayuntamiento la garantice 25 ptas. más de las 50 que ya garantiza.

-                 Se aprueba la petición.”


 

(VI) Dos sesiones de la Junta Municipal

En Rubena a diez y seis de Julio de mil ochocientos noventa y tres. Reunidos los señores concejales que al margen se espresan bajo la Presidencia del Señor Alcalde D. Bonifacio Alcalde siendo las diez de la mañana declaró habierta la sesion manifestando que el obgeto de la reunion según cédula convocatoria era con el fin de acordar reglas par el buen cumplimiento del bando que habia de formarse para el buen éxito del pueblo en general durante la época de la recoleccion y que para esto con el fin de evitar causas que pudieran suceder era de opinión establecer las horas de entrada en el trabajo por las mañanas en el campo, que como hora prudencial sea al toque del alba, y dejar el trabajo para las nueve  de la noche, no consentir paste ningun ganado en los puntos acotados ni rastrojados hasta tanto que la autoridad disponga, bajo la multa de dos pesetas cincuenta centimos por cada grupo de ganado que se encuentre, a lo que todos  contestaron afirmativamente. No teniendo otros asuntos de que tratar se levantó la sesion firmando todos los concurrentes de que yo el secretario certifico

 

El Alcalde                                             El Ayuntamiento

Bonifacio Alcalde                                Luis Castilla

                                                             Martín Ibeas

                                                             Tomas Hortiguela

El Secretario                                        Juan Ortega

Pedro Galiana                                             Frco Ruiz

  

En Rubena a veinte y tres de Julio de mil ochocientos noventa y tres. Reunidos Alcalde y Secretario en la casa consistorial y no compareciendo mas concejales se declaró negativo este acto por falta de numero para tratar de asuntos

      El Alcalde                                    El Secretario

     Bonifacio Alcalde                        Pedro Galiana        

 

       

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